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29 Oct 2015

Declaración Anual de Residuos Peligrosos, ¿hay que realizarla o no?

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Lodos residuos

Actualmente y según la Disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se han derogado los artículos 18 y 19 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos donde se exigía una Declaración Anual a aquellos productores de residuos peligrosos que generarán más de 10 toneladas anuales, por tanto ya no es obligatorio hacerla.

Aun así es indiscutible que las administraciones competentes de cada Comunidad Autónoma deben conocer la información sobre la gestión de estos residuos peligrosos, siendo lo correcto que estos productores presenten anualmente una memoria resumen de la información contenida en sus Archivos Cronológicos.

Hasta el momento esta Declaración Anual era exigida en algunas Comunidades Autónomas, pues la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados era muy ambigua al respecto, ya que en la misma no se menciona esta Declaración e incluso, con lo que dice su artículo 41.1 podría interpretarse que no era necesario realizar la declaración y simplemente hubiera sido suficiente con presentar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico, con el contenido que figura en el anexo XII.


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