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30 Mar 2020

Las obras «declaradas de emergencia» pueden seguir con actividad tras el RDL 10/2020

Así se establece en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo

Obras de emergencia en la N-340 en El Cañarete – Almería/ RAFAEL GONZÁLEZ

El recién aprobado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, obliga a la paralización de las actividades clasificadas como “no esenciales”, y consecuentemente al cese de actividad en las obras de construcción en general, tanto de naturaleza pública como privada.

Sin embargo, el mismo RDL establece en la Disposición Adicional Cuarta “Continuación de Actividad”, que “podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, refiriéndose concretamente a aquellas obras que hayan sido declaradas de emergencia.

 

Legislación de referencia
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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