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25 May 2016

La figura de Coordinador de Seguridad y Salud en obras sin proyecto.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó a finales de 2013 un un estudio sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997 en obras que presentan ciertas singularidades, como son las que carecen de proyecto, las de emergencia y las de explotación de infraestructuras.

 
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La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción distingue, a modo de información, dos tipos de obras de construcción en función de la existencia, o no, de proyecto:

A.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO: Son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto.

B.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO: Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificación:

1485383B.1. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa: Este epígrafe engloba las obras en las que no es exigible proyecto alguno por parte de la autoridad competente. Con frecuencia, se podrían incluir dentro de este epígrafe, por ejemplo:

  • Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.
  • Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.
  • Cableado de fachadas.
  • Auscultación de puentes.
  • Reparación de humedades en túneles.
  • Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono.
  • Pequeñas reparaciones de aceras.
  • Sustitución de algunas tejas en una cubierta.
  • Bacheo en vías públicas.
  • Pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros.

B.2. Obras de emergencia: Son aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto, en el sentido estricto del término, antes del inicio de la obra. Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasaría a tener la consideración de “obras de construcción con proyecto” y se englobarían en el epígrafe A anterior de esta guía. Algunos ejemplos de este tipo de obras son:

  • Reparación urgente de un dique de contención.
  • Demolición por peligro inminente.
  • Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios.
  • Reparación de socavones o hundimientos de viales.
  • Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).

En general, por su propia condición, no es posible prever la realización de las obras de emergencia.

En el estudio realizado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece la realización de la gestión preventiva en obras sin proyecto de construcción teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Agentes participantes en la actividad
  2. Identificación de riesgos y evaluación en su caso
  3. Concreción de la prevención necesaria antes del comienzo de la obra
  4. Coordinación de actividades empresariales

coordinador-boton1.- Agentes participantes en la actividad

Se sigue el criterio del artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, pero teniendo en cuenta la inexistencia de  proyectista, de coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y la no obligatoriedad de dirección facultativa.

2.- Identificación de riesgos y evaluación en su caso 

La normativa actual sobre los requisitos y datos que debe reunir la comunicación de apertura de centro de trabajo, hace obligatorio sea acompañada de la correspondiente evaluación de riesgos si no fuera exigible el plan de seguridad y salud.

Dado que en las obras pueden ejecutarse actividades no recogidas en la evaluación general de la empresa (las correspondientes a las subcontratas) y que cada obra demanda una planificación diferente, se deduce de ello la necesidad de que la evaluación de riesgos debe ser adecuada a  cada obra.

3.- Concreción de la prevención necesaria antes del comienzo de la obra

Previamente a la realización de la comunicación de apertura de centro de trabajo es necesario precisar los siguientes aspectos:

Definición del objeto de la obra: Cuando la figura del promotor corresponde a una administración pública, el pliego de condiciones técnicas del expediente de contratación ha de definir el objeto del contrato. En los casos en que la obra no requiere proyecto, el pliego de condiciones técnicas es sustituido por otro documento más simple consistente en una “Memoria Técnica Valorada”.

Efectos_del_Ruido2En el caso de un promotor que ejecuta una obra sin proyecto recurriendo a la contratación de varios contratistas sin relación laboral entre ellos, está obligado a informar a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

La evaluación de riesgos del contratista incluirá la totalidad de la actividad contratada, que será actualizada cuando resulte necesario: La suma de los riesgos de las empresas presentes en la obra no representa el riesgo total de las actividades ejecutadas, ya que por el mero hecho de coincidir en el tiempo y el espacio varias actividades, se pueden generar nuevos riesgos no achacables a ninguna de ellas, y lógicamente su determinación, evaluación y control rebasa su responsabilidad.  Al ser la evaluación de riesgos obligatoria para toda empresa, cada subcontratista debe elaborar la suya, quedando integrada, en su caso, en la del respectivo contratista para evitar incompatibilidades.

Puntualizar que el coordinador de seguridad y salud no tiene competencias para valorar si una evaluación de riesgos es adecuada o no ya que la gestión preventiva se ajusta al R.D. 39/1997, si bien deberá considerar su aplicación en la gestión preventiva de la obra.

Basada en la evaluación de riesgos se incluirá la organización y planificación de la Gestión preventiva: La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

Por tanto, el instrumento de gestión preventiva se debe acercar a la forma habitual utilizada para el Plan de Seguridad y Salud prescrito por el R. D. 1627/1997.

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4.- Coordinación de actividades empresariales

Se establece como obligatorio el nombramiento de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución en cualquier tipo de obra en la que intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, independientemente de la existencia o no de proyecto.

Duración del contrato del coordinador: Los trabajos objeto del contrato que une a promotor y contratista pueden corresponder a la ejecución neta, a la reparación, complementación, o modificación de lo realizado por estar incluidos en las reservas manifestadas en el acta de recepción, o a la subsanación de las no conformidades expresadas en el informe emitido a la conclusión del plazo de garantía.

Ante la falta de concreción de la normativa vigente sobre el alcance temporal del desempeño de las funciones de coordinador, el contrato de éste con el promotor debería acotar la duración de la prestación del servicio, que concluirá con la aceptación de la ejecución de las reservas citadas en el acta de recepción.

Seguimiento de la gestión preventiva en obra: El libro de incidencias no es exigible dado que su existencia está determinado por la aplicación del R. D. 1627/1997 para obras con proyecto.

En las relaciones entre coordinador, empresas y trabajadores autónomos presentes en la obra se deberán habilitar los procedimientos documentales precisos para una adecuada gestión de la prevención adaptada a las características de la obra.