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17 Ene 2017

El Supremo confirma que ingenieros e ingenieros técnicos pueden realizar Informes de Evaluación de Edificios

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas, de forma que da la razón a los ingenieros técnicos e ingenieros sobre su capacidad legal para realizar Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

En el Fundamento de derecho tercero de la Sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que  quien puede hacerlo todo puede hacer una parte. De esta forma el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

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Esta Sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.

A partir de aquí y en vista a los informes que ya ha realizado en este sentido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y algunas agencias autonómicas de la competencia, esperamos y deseamos se pueda resolver esta desagradable situación sin necesidad de seguir recurriendo a los Tribunales de Justicia, y así lo trasladaremos al Ministerio de Fomento y las diferentes Administraciones autonómicas y locales.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya dio la razón a este colectivo en un informe en el que se indica que la exclusión de los ingenieros técnicos industriales de la redacción de los IEE constituye una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con la ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Asimismo, la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) emitió un informe en esta línea en junio de 2016, en el que establecía la obligación de aceptar los IEE realizados por los ingenieros e ingenieros técnicos.

El Presidente del Cogiti, José Antonio Galdón Ruiz, ha manifestado su satisfacción por la sentencia del Supremo y ha afirmado que es necesario «apostar por una competencia sana que fomente la competitividad y genere garantías y seguridad a la sociedad».

 

 

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